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miércoles, 16 de marzo de 2016

1970 - Ley General de Educación (LGE)

 Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), en la que se regula y estructura, por primera vez en el siglo XX, todo el sistema educativo español.
 
Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la Ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores).
 
Se estructura el sistema en cuatro niveles: 
    Preescolar: concebido como la iniciación del niño en el aprendizaje. Estará dividido en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia, para niños de 2−3 años, y escuela de párvulos, para niños de 4−5 años.
    Educación General Básica: será la continuación natural del  Preescolar, y la ley la contempla como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se divide en dos etapas: 1ª etapa, de 6−10 años, en la que se acentuará el carácter globalizado de las enseñanzas y en la 2ª, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas y será para niños de 11−13 años. Al término de los ocho cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el Título de Graduado Escolar; en caso contrario, un Certificado de Escolaridad. Con el primero se puede acceder al bachillerato y con el segundo solo se puede acceder a la formación profesional de primer grado, en cuyo caso es obligatoria y gratuita.

    Enseñanzas Medias: el bachillerato se define como unificado y polivalente (BUP). Comprendía tres cursos. Una vez acabado éste, el alumno podía optar por el curso de orientación universitaria (COU) o por la formación profesional de segundo grado.

    Enseñanza Universitaria, se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de duración, pensado para las profesiones cortas, otorgará el título de Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que sigan la enseñanzas del tercer grado de la formación profesional; el segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de Licenciado; y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docencia, habilitara para la obtención del título de Doctor.
A la formación profesional se accederá tras haber completado los estudios de los correspondientes niveles y ciclos educativos, como hemos visto anteriormente. Esta no es considerada como un nivel educativo, aunque si aparece como la culminación de los tres niveles: preescolar, educación general básica y enseñanzas universitarias. El sistema se cierra con la educación permanente de adultos, las llamadas enseñanzas especializadas, la educación especial para deficientes e inadaptados y las diversas modalidades de enseñanza (a distancia, cursos nocturnos, cursos para extranjeros, etc.)
 
Características más relevantes:
  • Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
  • Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
  • Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
  • Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
  • Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países.
  • Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo.
  • Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.
La Ley disponía de un plazo de diez años para la implantación total. Sin embargo e inexplicablemente, se redactó un calendario de aplicación de la reforma que aceleraba al máximo su ejecución. Un ejemplo de ello fue la implantación, un mes después, de los cuatro primeros cursos de Educación General Básica, siguiendo un ritmo acelerado el resto del calendario. Ello trajo consigo problemas financieros y una gran confusión en la marcha de la reforma. Los planes de estudios aprobados en 1975 volvieron a orientar al bachillerato hacia un enfoque tradicional, académico y teórico otra vez, pues lamentablemente el sistema de evaluación de la Ley Villar Palasí se convirtió en una sucesión interrumpida de exámenes a lo largo del curso. Por otra parte, el principio de polivalencia del bachillerato no llegó a cumplirse y otros problemas tradicionales siguieron sin solución, aunque se experimentó un auge en la escolarización a este nivel. 

sábado, 16 de enero de 2016

Unos apuntes de historia

La crisis ambiental actual tiene su origen cuando en el Renacimiento y, más tarde, en la Ilustración se alumbró un nuevo modelo de relación entre el hombre y la naturaleza, un modelo puramente antropocéntrico, que apostó por la razón y el progreso como motores de desarrollo bajo la máxima "si algo puede hacerse, hagámoslo", sin consideraciones ecológicas, éticas ni morales. Esta forma de pensar y de entender el mundo que ha ido avanzando hasta nuestros días y no sólo en las sociedades occidentales sino transmitiéndose, en el mejor de los casos, cuando no imponiéndose, sobre otras culturas y pensamientos, ha derivado en una falta de valores en las sociedades actuales donde se prima el individualismo y el enriquecimiento personal frente al éxito colectivo donde no se tiene en cuenta a la Humanidad en su conjunto, la Naturaleza y a todos los seres vivos que la componen como iguales, no únicamente como fuentes de recursos y sumideros de desechos donde el ser humano pueda disponer a su antojo de ellos.

En España, sólo durante el periodo de la LOGSE se consideró de forma expresa el tratamiento pedagógico de determinadas temáticas, entre las que se encuentra la Educación Ambiental, que se vinculaban con diferentes problemáticas sociales y se consideraba entonces la Educación Ambiental como materia transversal que debiera impregnar todas las áreas de conocimiento. Esta transversalidad e interdependencia con el resto de áreas de conocimiento es precisamente una de las señas de identidad de la Educación ambiental y para el Desarrollo Sostenible, como queda recogido en el Libro Blanco de la Educación Ambiental desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente marcándose como objetivo marco "garantizar la presencia real en el marco educativo de un modelo de educación ambiental integrado, global, permanente y enmarcado en la educación en valores".
 
En la LOCE (Ley Orgánica de la Calidad Educativa), no se contempla la transversalidad de materias ni en la educación primaria ni en secundaria, no apareciendo ninguna referencia a la Educación Ambiental. Y continúa en la sombra actualmente en la Comunidad de Madrid, a diferencia de comunidades como Cataluña, Aragón, Euskadi y Andalucía, que incluyen algunos contenidos más explícitos en sus currículos. Sobre su tratamiento en la LOMCE, se comentará en otro post.
 
Por lo tanto, donde la Educación Ambiental y para el Desarrollo Sostenible ha contado con una mayor acogida y más ha ido calando e impregnando ha sido, por contraparte, en la educación no formal, es decir, aquélla que no estando recogida explícitamente en los planes de estudio de centros docentes permite el aprendizaje tanto de niños y adolescentes como de adultos y personas mayores. La educación ambiental, en este ámbito, ha permitido que la población comience a ser consciente de la crisis ambiental que el mundo padece y, en este sentido, puedan contar con herramientas para hacerla frente.
 
La educación, en su concepto más amplio e incluyendo la educación ambiental y para el desarrollo sostenible, de forma concreta, hace más libres a las personas, en palabras de P. Freire, y las conduce a ser ellas mismas. La educación, más allá de los contenidos reglados implica crecimiento, comprensión y desarrollo, genera cultura y conciencia sostenible a través de un acercamiento al entorno, a la utilización responsable de los recursos naturales o a la adecuada gestión de los residuos.

jueves, 14 de enero de 2016

2006 - Ley Orgánica de Educación (LOE)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación (LOE)

Asume principios, criterios y estructuras de las leyes que deroga (LOGSE, LOPEG y LOCE), aportando sobre esa base distintas soluciones a los problemas de la educación en España. 

miércoles, 13 de enero de 2016

2002 - Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)

El PP elabora la Ley Orgánica  10/2002 de Calidad de la Educación (LOCE), aprobada el 31 de octubre del citado año.
 
Se basa cinco principios educativos:
  1. Primacía de una cultura del esfuerzo.
  2. Orientación hacia los resultados, mediante la implantación de mecanismos de evaluación, que afecte al aprendizaje, a los centros, a los profesores, al sistema, etc.
  3. Promoción de una “igualdad de oportunidades de calidad”, a través de una configuración flexible que -dice la Ley- sepa responder a las diferentes “expectativas e intereses” de los alumnos. Para ello la LOCE rompe el principio de comprensividad que inspiró la reforma socialista de 1990 y establece diferentes itinerarios y posibilidades de formación a partir del segundo ciclo de ESO.
  4. Refuerzo de la consideración social y del sistema de formación inicial y permanente del profesorado.
  5. Desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros.
Plantea cambios significativos:
 
  • El tramo de edad 0-3 se denomina “educación preescolar”. Frente al carácter formativo que tenía en la LOGSE, ahora se establece que tendrá como finalidad “la atención educativa y asistencial a la primera edad” (art.10 LOCE).
  •  La educación infantil, en el tramo 3-6 años, será gratuito en los centros públicos y en los privados que se acojan al sistema de conciertos (art.11).
  • Se modifica sustancialmente la ESO: las áreas de conocimiento son sustituidas por asignaturas; se establecen medidas de refuerzo a los 12 años; se introducen en tercer curso dos itinerarios –científico humanístico y tecnológico-; los itinerarios deberán ser ofrecidos por todos los centros sostenidos con fondos públicos y se arbitra un programa de iniciación profesional para los alumnos de 15 años que no opten voluntariamente por ningún itinerario. 
  • Los alumnos podrán permanecer un curso más en la educación primaria por una sola vez (art.17) y deben repetir curso en la ESO si suspenden dos o más asignaturas (art.29).
  • Para obtener el título de Bachiller será necesario superar una prueba general que versará sobre las asignaturas comunes y específicas de las diferentes modalidades de bachillerato (art.37).
  •  Se autoriza a los centros docentes a ofrecer una especialización curricular (art.66) y que puedan adoptar para la admisión de alumnos otros criterios complementarios (disposición adicional 5ª, punto 4).
  • Las competencias de los consejos escolares de los centros son reducidas a las de mero órgano consultivo (art.82).
  • Se refuerza la figura del Director de los centros públicos, pero deja de ser elegido por el Consejo Escolar (art.88).
  • Se introduce con carácter obligatorio una nueva asignatura, Sociedad, Cultura y Religión, con la opción confesional o no confesional (disposición adicional segunda).
  • Se suprime la autorización previa de los textos escolares permitiendo a los centros que elijan el más adecuado (disposición adicional tercera).
  • Se vuelve a crear el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, a cuyos miembros se les encarga funciones de dirección, con carácter exclusivo en algunos casos y preferente en otros (disposiciones adicionales novena y décima).

martes, 12 de enero de 2016

1985 - Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE)

En 1985, el PSOE, aprueba La Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación (LODE).

Características más destacables:
  • La consideración de la educación como un amplio servicio público que el Estado debe suministrar para garantizar un derecho de los ciudadanos, la educación, pero contando con la colaboración de la iniciativa privada (centros públicos y concertados). En definitiva, con esta ley el Partido Socialista renunciaba ya definitivamente a la idea de escuela única o unificada y al monopolio público de la enseñanza, al tiempo que pretendía hacer “algo públicos” determinados centros privados que optaran por la opción del concierto.
  • Dota a los centros de una organización democrática y participativa. Considera la participación como el principio básico de organización y funcionamiento de los centros (art. 19).
  • La ley consideraba la libertad de enseñanza, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, como: la libertad de crear y dirigir centros, ejercer el derecho al ideario y optar a la elección de centro, pero también como el derecho a la libertad de cátedra, a la libertad de conciencia de alumnos y profesores, así como el derecho a la no discriminación

lunes, 11 de enero de 2016

1990 - Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

En 1990, se aprueba la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
 
Introduce notables modificaciones:
 
Se configura con carácter obligatorio el tramo comprendido de los 12−16 años en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que se compondrá de dos ciclos de dos años de duración cada uno. La metodología que plantea la Ley se basa en el aprendizaje autónomo y significativo, siendo la evaluación continua durante toda la etapa, aunque diferenciadas en áreas. Durante esta etapa, solo se podrá repetir como máximo dos cursos, decidiéndose al final del primer ciclo si el alumno pasa al segundo. Finalizada la ESO, se establece una titulación única, el Graduado de Educación Secundaria Obligatoria. También se establece que el número máximo de alumnos por aula, en la enseñanza primaria, será de 25.
 
Por otro lado, para aquellos alumnos que requieran una educación especial, la ley contempla adaptaciones curriculares a tal efecto. Y para los que a través de estas vías no consigan el mencionado titulo, existen los denominados Programas de Diversificación Curricular. Por otra parte los Programas de Garantía Social  permiten el paso a la vida activa o a la formación profesional de grado medio, una vez superada la prueba de acceso. y se destinan a alumnos mayores de 16 años y menores de 21 años que terminen la ESO sin alcanzar sus objetivos.
 
Al finalizar le educación obligatoria, se puede escoger entre el bachillerato y la formación profesional de grado medio. El bachillerato consta de dos cursos de duración y cuatro modalidades de contenidos: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y la salud, Tecnología y Artes. Mientras que la formación profesional de grado medio se organiza en ciclos formativos de uno o dos años de duración.