miércoles, 13 de enero de 2016

2002 - Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)

El PP elabora la Ley Orgánica  10/2002 de Calidad de la Educación (LOCE), aprobada el 31 de octubre del citado año.
 
Se basa cinco principios educativos:
  1. Primacía de una cultura del esfuerzo.
  2. Orientación hacia los resultados, mediante la implantación de mecanismos de evaluación, que afecte al aprendizaje, a los centros, a los profesores, al sistema, etc.
  3. Promoción de una “igualdad de oportunidades de calidad”, a través de una configuración flexible que -dice la Ley- sepa responder a las diferentes “expectativas e intereses” de los alumnos. Para ello la LOCE rompe el principio de comprensividad que inspiró la reforma socialista de 1990 y establece diferentes itinerarios y posibilidades de formación a partir del segundo ciclo de ESO.
  4. Refuerzo de la consideración social y del sistema de formación inicial y permanente del profesorado.
  5. Desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros.
Plantea cambios significativos:
 
  • El tramo de edad 0-3 se denomina “educación preescolar”. Frente al carácter formativo que tenía en la LOGSE, ahora se establece que tendrá como finalidad “la atención educativa y asistencial a la primera edad” (art.10 LOCE).
  •  La educación infantil, en el tramo 3-6 años, será gratuito en los centros públicos y en los privados que se acojan al sistema de conciertos (art.11).
  • Se modifica sustancialmente la ESO: las áreas de conocimiento son sustituidas por asignaturas; se establecen medidas de refuerzo a los 12 años; se introducen en tercer curso dos itinerarios –científico humanístico y tecnológico-; los itinerarios deberán ser ofrecidos por todos los centros sostenidos con fondos públicos y se arbitra un programa de iniciación profesional para los alumnos de 15 años que no opten voluntariamente por ningún itinerario. 
  • Los alumnos podrán permanecer un curso más en la educación primaria por una sola vez (art.17) y deben repetir curso en la ESO si suspenden dos o más asignaturas (art.29).
  • Para obtener el título de Bachiller será necesario superar una prueba general que versará sobre las asignaturas comunes y específicas de las diferentes modalidades de bachillerato (art.37).
  •  Se autoriza a los centros docentes a ofrecer una especialización curricular (art.66) y que puedan adoptar para la admisión de alumnos otros criterios complementarios (disposición adicional 5ª, punto 4).
  • Las competencias de los consejos escolares de los centros son reducidas a las de mero órgano consultivo (art.82).
  • Se refuerza la figura del Director de los centros públicos, pero deja de ser elegido por el Consejo Escolar (art.88).
  • Se introduce con carácter obligatorio una nueva asignatura, Sociedad, Cultura y Religión, con la opción confesional o no confesional (disposición adicional segunda).
  • Se suprime la autorización previa de los textos escolares permitiendo a los centros que elijan el más adecuado (disposición adicional tercera).
  • Se vuelve a crear el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, a cuyos miembros se les encarga funciones de dirección, con carácter exclusivo en algunos casos y preferente en otros (disposiciones adicionales novena y décima).

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