lunes, 11 de enero de 2016

1990 - Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

En 1990, se aprueba la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
 
Introduce notables modificaciones:
 
Se configura con carácter obligatorio el tramo comprendido de los 12−16 años en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que se compondrá de dos ciclos de dos años de duración cada uno. La metodología que plantea la Ley se basa en el aprendizaje autónomo y significativo, siendo la evaluación continua durante toda la etapa, aunque diferenciadas en áreas. Durante esta etapa, solo se podrá repetir como máximo dos cursos, decidiéndose al final del primer ciclo si el alumno pasa al segundo. Finalizada la ESO, se establece una titulación única, el Graduado de Educación Secundaria Obligatoria. También se establece que el número máximo de alumnos por aula, en la enseñanza primaria, será de 25.
 
Por otro lado, para aquellos alumnos que requieran una educación especial, la ley contempla adaptaciones curriculares a tal efecto. Y para los que a través de estas vías no consigan el mencionado titulo, existen los denominados Programas de Diversificación Curricular. Por otra parte los Programas de Garantía Social  permiten el paso a la vida activa o a la formación profesional de grado medio, una vez superada la prueba de acceso. y se destinan a alumnos mayores de 16 años y menores de 21 años que terminen la ESO sin alcanzar sus objetivos.
 
Al finalizar le educación obligatoria, se puede escoger entre el bachillerato y la formación profesional de grado medio. El bachillerato consta de dos cursos de duración y cuatro modalidades de contenidos: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y la salud, Tecnología y Artes. Mientras que la formación profesional de grado medio se organiza en ciclos formativos de uno o dos años de duración.

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