Características más destacables:
- La consideración de la educación como un amplio servicio público que el Estado debe suministrar para garantizar un derecho de los ciudadanos, la educación, pero contando con la colaboración de la iniciativa privada (centros públicos y concertados). En definitiva, con esta ley el Partido Socialista renunciaba ya definitivamente a la idea de escuela única o unificada y al monopolio público de la enseñanza, al tiempo que pretendía hacer “algo públicos” determinados centros privados que optaran por la opción del concierto.
- Dota a los centros de una organización democrática y participativa. Considera la participación como el principio básico de organización y funcionamiento de los centros (art. 19).
- La ley consideraba la libertad de enseñanza, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, como: la libertad de crear y dirigir centros, ejercer el derecho al ideario y optar a la elección de centro, pero también como el derecho a la libertad de cátedra, a la libertad de conciencia de alumnos y profesores, así como el derecho a la no discriminación
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