Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), en la que se regula y estructura, por primera vez en el siglo XX, todo el sistema educativo español.
Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la Ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores).
Se estructura el sistema en cuatro niveles:
Preescolar: concebido como la iniciación del niño en el aprendizaje. Estará dividido en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia, para niños de 2−3 años, y escuela de párvulos, para niños de 4−5 años.
Educación General Básica: será la continuación natural del Preescolar, y la ley la contempla como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se divide en dos etapas: 1ª etapa, de 6−10 años, en la que se acentuará el carácter globalizado de las enseñanzas y en la 2ª, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas y será para niños de 11−13 años. Al término de los ocho cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el Título de Graduado Escolar; en caso contrario, un Certificado de Escolaridad. Con el primero se puede acceder al bachillerato y con el segundo solo se puede acceder a la formación profesional de primer grado, en cuyo caso es obligatoria y gratuita.
Enseñanzas Medias: el bachillerato se define como unificado y polivalente (BUP). Comprendía tres cursos. Una vez acabado éste, el alumno podía optar por el curso de orientación universitaria (COU) o por la formación profesional de segundo grado.
Enseñanza Universitaria, se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de duración, pensado para las profesiones cortas, otorgará el título de Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que sigan la enseñanzas del tercer grado de la formación profesional; el segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de Licenciado; y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docencia, habilitara para la obtención del título de Doctor.
Enseñanzas Medias: el bachillerato se define como unificado y polivalente (BUP). Comprendía tres cursos. Una vez acabado éste, el alumno podía optar por el curso de orientación universitaria (COU) o por la formación profesional de segundo grado.
Enseñanza Universitaria, se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de duración, pensado para las profesiones cortas, otorgará el título de Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que sigan la enseñanzas del tercer grado de la formación profesional; el segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de Licenciado; y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docencia, habilitara para la obtención del título de Doctor.
A la formación profesional se accederá tras haber completado los estudios de los correspondientes niveles y ciclos educativos, como hemos visto anteriormente. Esta no es considerada como un nivel educativo, aunque si aparece como la culminación de los tres niveles: preescolar, educación general básica y enseñanzas universitarias. El sistema se cierra con la educación permanente de adultos, las llamadas enseñanzas especializadas, la educación especial para deficientes e inadaptados y las diversas modalidades de enseñanza (a distancia, cursos nocturnos, cursos para extranjeros, etc.)
Características más relevantes:
- Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
- Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
- Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
- Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
- Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países.
- Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo.
- Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.
La Ley disponía de un plazo de diez años para la implantación total. Sin embargo e inexplicablemente, se redactó un calendario de aplicación de la reforma que aceleraba al máximo su ejecución. Un ejemplo de ello fue la implantación, un mes después, de los cuatro primeros cursos de Educación General Básica, siguiendo un ritmo acelerado el resto del calendario. Ello trajo consigo problemas financieros y una gran confusión en la marcha de la reforma. Los planes de estudios aprobados en 1975 volvieron a orientar al bachillerato hacia un enfoque tradicional, académico y teórico otra vez, pues lamentablemente el sistema de evaluación de la Ley Villar Palasí se convirtió en una sucesión interrumpida de exámenes a lo largo del curso. Por otra parte, el principio de polivalencia del bachillerato no llegó a cumplirse y otros problemas tradicionales siguieron sin solución, aunque se experimentó un auge en la escolarización a este nivel.
Interesante
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